Resumen: La Sala reseña que en la fecha del accidente no había sido identificado, tras el correspondiente estudio de accidentabilidad, el punto kilométrico donde sucedió, como un lugar de concentración de accidentes con ungulados, aunque existiera modificación posterior. Según la norma de tráfico vigente, el responsable es el conductor, o el titular del coto, si el accidente se produce por la acción de cazar o el titular de la carretera, si no ha reparado la valla de cerramiento en plazo, o no ha dispuesto de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos. La Administración ha acreditado el cumplimiento de los estándares de mantenimiento exigibles a las administraciones propietarias de las vías, ya que existía una vigilancia de la vía, reflejada en los partes del día del accidente, sin que pueda fijarse como un lugar de concentración de colisiones el punto kilométrico en donde se produjo el siniestro, como se acredita con el informe que consta en el expediente administrativo. No considera el tribunal que la falta de señalización, sea consecuencia de la rsponsabilidad pues no es un tramo de concentración de accidentes.
Resumen: La Sentencia de instancia sostiene que la resolución impugnada cumple con lo establecido por el Tribunal Supremo para valorar negativamente la circunstancias concurrente, como son la no identificación, al no haber mostrado su pasaporte con los correspondientes sellos que permitan acreditar momento y lugar de entrada, el no haber señalado un domicilio (situación que continua en este procedimiento judicial), pruebas o inicios de su arraigo, económico, laboral, familiar y social, sin que en momento alguno el recurrente haya discutido la concurrencia de esas circunstancias que agravan la existencia de la situación irregular. La Sala indica que la apelación, en sus alegaciones arriba transcritas, no discute la ni la situación de irregularidad, ni la falta de documentación (sin aportación de pasaporte), ni la ausencia de datos que permitan conocer la forma, fecha y lugar de entrada en España -puestas de manifiesto en la resolución administrativa-. Por todo ello desestima el recurso.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que su vez declara la inadmisibilidad parcial del recurso con respecto al Acuerdo de convocatoria y Acuerdos de la entidad urbanística de conservación de 2 de octubre de 2021 y desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de noviembre de 2020 que aprueba definitivamente los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación del Plan Parcial 8 Parc Llevant 1 (Sector 24) y el Acuerdo de la misma Junta de 9 de diciembre de 2021 que acuerda aprobar la constitución de la EUC de este Plan Parcial del POUM declarando ajustada a derecho dichas actuaciones. Señala la Sala que la sentencia apelada recoge que la Administración opone el pacto de compromisos previo al PP, al que acompañaba, y que recogía que finalizadas las obras que permitan la calificación a suelo urbano se conservarán por la EUC, y concluye que la citada transformación a EUC lo es por una previa aceptación o compromiso de los promotores de asumir la conservación de las obras de urbanización una vez finalizadas, compromiso de asumir la conservación cuya vigencia, afirma la sentencia, se confirma a la fecha de la finalización de las obras. Y añade que esta obligación no puede ser indefinida dado que es una excepción a la asunción del suelo urbano ya finalizado por parte de la Administración.
Resumen: La recurrente solicita la aprobación de un estudio de detalle en el inmueble que ha comprado en el que puede construir 17 viviendas y dos más tras la aprobación del mismo. A pesar de que solicitó su aprobación, no ha sido aprobado definitivamente y pide una indemnización, daño emergente y lucro cesante. La Sala dice que al haber sido aprobado inicialmente, debe de procederse a su resolución en plazo de tres meses y si no es así actúa el sentido del silencio positivo. Y no encuentra motivo para denegar la aprobación en las normas de desarrollo urbanístico, ni en el plan parcial. La cuestión elativa a la elevación de planta, no determina acuerdo de los propietarios adyacentes, si cuestiones de remate y decoración, que no es el caso. En cuanto a la indemnización no estamos ante uno de los supuestos en los que la jurisprudencia admite una indemnización directa por falta de ejecución de un plan o por anulación de este, o de una licencia, en los que se reconoce la carga de resarcir los gastos derivados de la iniciativa del interesado, es un supuesto de responsabilidad patrimonial. Y hay abierto un procedimiento en el que deberá sustanciarse esta pretensión.
Resumen: Entiende esta sentencia, en relación con los trienios consolidados como personal laboral antes de ingresar en la administracion como funcionario de carrera, debe reconocerse el derecho a percibir los trienios consolidados como personal laboral en la cuantía correspondiente al momento en que fueron perfeccionados, y a que se abonen las diferencias dejadas de percibir por dicho concepto desde los cuatro años anteriores a la solicitud en vía administrativa hasta la fecha de dicha solicitud.
Resumen: La Juez de instancia dice que no se ha probado la relación de causalidad entre la caída y el funcionamiento de los servicios públicos, que determine la responsabilidad de la Administración porque el desperfecto carece de la entidad suficiente para ser la causa de la caída. La apelante discrepa de la valoración de la prueba realizada por la Juez de instancia, si bien, esta Sala no aprecia que las conclusiones de la Juez sean ilógicas o arbitrarias. La prueba no acredita , de manera incontrovertida y firme, la existencia de un socavón al fondo de la zona rugosa o agrietada que pudo motivar la caída según manifestaron los Agentes de la Policía Municipal de Pamplona que aclararon el informe que habían elaborado. En las fotografías del atestado no se aprecia en absoluto la existencia de socavón alguno, sino sólo la zona agrietada. Desestima la demanda.
Resumen: Desestima la Sala el recurso de Apelación al considerar que la retirada del arma reglamentaria, guía y munición a un agente de la Policía Local por razones médicas no lesiona su derecho a la intimidad ya que se trata de datos necesarios para verificar las condiciones psicofísicas exigidas por la norma para la tenencia de armas de fuego por parte de empleados públicos y su trascendencia está limitada a su expediente personal y a quienes intervienen en el expediente administrativo.
Resumen: La reclamación es por lesión producida por un interno a un funcionario de prisiones. El Juzgado indica que contra la desestimación por silencio la parte pudo interponer recurso contencioso en cualquier momento, pero no lo hizo sino hasta después de dictada resolución expresa (que le fue correctamente notificada) más allá de los dos meses. En consecuencia, cuando se presentó el presente recurso, que no era contra una desestimación presunta pues ya se había dictado resolución expresa desestimatoria, éste se interpuso fuera del plazo legalmente previsto, por lo que no puede más que declararse la inadmisibilidad del recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 c) y 69 c) de la LJCA. El recurrente alega que la notificación electrónica no es válida. Sin embargo la Sala indica queque el recurrente (doctrina de los actos propios) ya accedió con el sistema e-notum a la notificación que le otorgaba trámite de audiencia, por lo que, si fue válido entonces tal notificación, también debe serlo ahora la notificación litigiosa de autos.
Resumen: Se imputa responsabilidad por la asistencia de urgencias que ante hallazgos compatibles con un infarto agudo de miocardio, no se produjo traslado al centro hospitalario, falleciendo al día siguiente. La Sala valora que el médico no le dijo de llevarla al hospital y que esa era sin duda la decisión más adecuada. Valora también que aún no habiendo autopsia lo sencillo es considerar que se murió de un infarto. Ante la pérdida de oportunidad, la Sala cuantifica la indemnización en 35.000 euros.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar, matizar, reforzar o, eventualmente, corregir o rectificar, la doctrina ya fijada por esta Sala, entre otras en STS de 23 de enero de 2008 (recurso de casación n.º 5560/2006), en relación con el perjuicio reputacional irreparable en el caso de que se anulase la sanción en sede contencioso-administrativa, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión prejudicial que solicita la actora.